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“¿De cuánto tiempo dispongo para regularizar una herencia?”

El plazo para que los herederos presenten la documentación, declaren y liquiden el impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses desde la fecha de defunción.

Antes de finalizar el quinto mes desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. La prórroga comporta la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.


“¿Cómo puedo calcular lo que me corresponde de la legítima de una herencia?”

La cuantía de la legítima en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las reglas siguientes:

a) Se toma como punto de partida el valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y de los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

b) Al valor líquido resultante de aplicar la regla del punto a, hay que añadir el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante durante los diez años precedentes a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse con independencia de la fecha de la donación.

c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el mismo que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados pagados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya financiado. En cambio, hay que añadir al valor de estos bienes la estimación de los deterioros producidos por culpa del donatario que puedan haber reducido su valor.

d) En caso de que el donatario haya enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido resultante de aplicar la regla del punto a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

La cuarta parte del valor obtenido se divide entre todos los hijos. Si uno de ellos hubiera fallecido, la parte de éste correspondería a sus descendientes.

 


“SI ACEPTO LA HERENCIA, ¿HEREDARÉ TAMBIÉN LAS DEUDAS? ¿PUEDO RENUNCIAR A UNA HERENCIA?”

Efectivamente, la aceptación de una herencia comporta hacerse cargo también de sus deudas y obligaciones. Si el difunto deja deudas hipotecarias o de créditos que superen los activos, los herederos pueden renunciar a la herencia. De esta forma, no serán responsables de las deudas y las obligaciones de la herencia.

Otra opción es limitar la responsabilidad de los herederos respecto a las deudas y las cargas de la herencia a través de la aceptación a beneficio de inventario.

Las renuncias a una herencia deben hacerse ante notario.

En Vilà Associats estamos especializados en el análisis de las cargas de una herencia para poder valorar su viabilidad.


“CUANDO HAY UNA DEFUNCIÓN, ¿EL BANCO CANCELA LAS CUENTAS CORRIENTES? ¿CÓMO LAS PUEDO DESBLOQUEAR?”

Efectivamente, el banco bloquea las cuentas corrientes de forma temporal y solo la parte de la cuenta corriente de la que fuera titular la persona difunta. Para poder desbloquearla, los herederos deben firmar la escritura de aceptación de herencia y tributar el correspondiente impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestión que efectuamos con la mayor rapidez para que el cliente disponga cuanto antes de las cuentas corrientes operativas.


“¿PUEDO UTILIZAR EL PATRIMONIO DE LA HERENCIA PARA PAGAR LOS GASTOS DE LA HERENCIA?”

En un primer momento, los herederos solo poden utilizar el patrimonio de la herencia que reciben en forma de dinero y, una vez aceptada la herencia, ya poden disponer del resto de bienes.


“¿CÓMO PUEDO CALCULAR SI ES MEJOR QUE RECIBA LA HERENCIA O CAMBIAR DE NOMBRE EL PATRIMONIO EN VIDA?”

Para conocer cuál es la situación más favorable, es necesario efectuar un estudio fiscal valorando un doble supuesto de transmisión del patrimonio, en vida o por sucesión, con la fiscalidad vigente en el momento.


“TENGO UNA EMPRESA FAMILIAR. ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE MIS HIJOS DISFRUTEN DE BONIFICACIONES CUANDO HEREDEN?”

Los empresarios y profesionales que son titulares de empresas familiares disponen de bonificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones. En Vilà Associats podemos asesorarte para ayudar a tu empresa a sobrevivir a la factura social derivada de pasar el relevo a tus herederos.